Articulo 48 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
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»Artículo 48.
Vigente
En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.
En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.