Articulo 48 Estatuto del Consumidor de C. León
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»Artículo 48. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.
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Independientemente de las sanciones establecidas en esta Ley, el órgano sancionador impondrá a la persona o entidad infractora la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente en los supuestos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados al público.
