Articulo 48 Estatuto de l...-Derogada-

Articulo 48 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 48. Tipificación de infracciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se consideran infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

  1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de carácter sanitario.

  2. Las acciones u omisiones que produzcan o puedan producir riesgo o daño efectivo para la salud de los consumidores o usuarios, ya sea de forma consciente o deliberada, ya por incurrir en negligencia o abandono de las precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalaciones de que se trate.

  3. La inclusión en los contratos de adhesión o en documentos anexos, de cláusulas que excluyan los derechos reconocidos a los consumidores en las Leyes o que resulten manifiestamente abusivas para éstos o contrarias a la buena fe.

  4. La utilización de cualquier método de venta que limite la libertad de elección de los consumidores o que condicione la decisión de compra de éstos mediante técnicas de venta agresivas.

  5. El fraude en la calidad o cantidad de bienes, servicios o suministros, por adición, sustracción o sustitución de cualquier sustancia o elemento; y la adulteración de éstos por alteración de su composición o calidad, ya sea de modo negligente o intencionado.

  6. El fraude, engaño o incumplimiento en la oferta, promoción y publicidad de productos, servicios o actividades destinados a los consumidores y usuarios.

  7. El incumplimiento de las condiciones que corresponden a la naturaleza, garantía, acuerdo o reparación de los bienes de consumo duradero; y, en general, cualquier situación que induzca a engaño o confusión al consumidor o usuario o que enmascare la verdadera naturaleza del bien, servicio o suministro ofertados, así como la exigencia del pago de mercancías o servicios no solicitados.

  8. La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor o usuario producidas de buena fe o conforme al uso establecido, así como cualquier situación de discriminación respecto de las referidas demandas.

  9. El incumplimiento de las normas reguladoras de precios; la imposición injustificada de condiciones o prestaciones accesorias no solicitadas o de cantidades mínimas; y, en general, cualquier tipo de actuación que suponga un incremento abusivo de los precios o márgenes comerciales o un desequilibrio entre las contraprestaciones del contrato.

  10. El incumplimiento de las normas que exigen el registro de establecimientos, productos o servicios, la normalización o tipificación de éstos, el etiquetado, envasado y la publicidad de bienes, servicios y suministros, y sus precios.

  11. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de bienes, productos, servicios y suministros, en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el consumidor o usuario.

  12. La represalia, coacción, presión o desconsideración ejercida sobre los funcionarios para influir en la actuación inspectora.

  13. La obstrucción o negativa a facilitar las funciones de inspección, vigilancia o información, así como a suministrar datos a los inspectores, y, en especial la negativa encaminada a evitar las tomas de muestras o a hacer ineficaz la inspección.

  14. El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los órganos administrativos, encaminados al esclarecimiento de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción.

  15. El incumplimiento de las medidas cautelares y preventivas adoptadas por la autoridad competente y cualquier conducta tendente a ocultar, hacer desaparecer o manipular las mercancías intervenidas.

  16. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la defensa de los consumidores y usuarios en las normas reguladoras de las ventas fuera del establecimiento comercial, ventas ambulantes y domiciliarias y ventas a distancia, y el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones regulados en la normativa de ventas en general, para la protección de los consumidores y usuarios.

  17. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones expresamente establecidos en la normativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y disposiciones complementarias.