Articulo 48 Estatuto de l...de Euskadi

Articulo 48 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 48. Otras informaciones sobre establecimientos y empresas de prestación de servicios.

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Los establecimientos y las empresas de prestación de servicios deberán informar sobre:

a) El horario de atención al público, de forma que sea visible desde el exterior del establecimiento, incluso cuando permanezca cerrado.

b) Si se encuentran adheridos a códigos de buenas prácticas o a sistemas alternativos de resolución de conflictos.