Articulo 48 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 48. Otras informaciones sobre establecimientos y empresas de prestación de servicios.
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Los establecimientos y las empresas de prestación de servicios deberán informar sobre:
a) El horario de atención al público, de forma que sea visible desde el exterior del establecimiento, incluso cuando permanezca cerrado.
b) Si se encuentran adheridos a códigos de buenas prácticas o a sistemas alternativos de resolución de conflictos.
