Articulo 48 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 48 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 48. Financiación de los centros de titularidad de la Generalidad Valenciana

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1. Al objeto de optimizar los recursos públicos, la estancia, en centros para personas con discapacidad de titularidad de la Administración de la Generalitat, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, será cofinanciada con los usuarios de los mismos, en atención a su capacidad económica. En el caso de menores, se atenderá a la capacidad económica de sus padres."

2. La utilización de los centros de la Administración de la Generalidad Valenciana, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, devengará el derecho de la misma a exigir un precio público a cada usuario, el cual no podrá superar el coste efectivo de su estancia. Dichos precios se establecerán conforme a la legislación de precios públicos de la Generalidad Valenciana.