Articulo 48 Evaluación ambiental de Madrid
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»Artículo 48. Información.
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Dentro de los treinta primeros días de cada año natural, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid la relación de actividades que hayan sido sometidas al Procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades durante el año anterior.
