Articulo 48 Evaluación am... de Madrid

Articulo 48 Evaluación ambiental de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 48. Información.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Dentro de los treinta primeros días de cada año natural, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid la relación de actividades que hayan sido sometidas al Procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades durante el año anterior.