Articulo 48 Farmacia de Andalucía

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Artículo 48. Requisitos básicos y procedimientos de autorización de los botiquines farmacéuticos.

Vigente

Reglamentariamente, se establecerán los requisitos básicos de funcionamiento, incluida la necesidad de responsabilidad técnica, los de autorización, tanto para la apertura o cierre del botiquín, así como la posibilidad de adscripciones obligatorias a una oficina de farmacia en el caso de que, ofertado un botiquín, hubiera resultado vacante dicha oferta.