Articulo 48 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 48. Gestión tradicional del estiércol en las explotaciones semiintensivas que están ubicadas en zonas de montaña
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48.1 El sistema de gestión tradicional a que se refiere esta disposición es lo que se puede aplicar a las explotaciones ganaderas semiintensivas ubicadas en los municipios que se relacionan en el anexo 21.
48.2 Para estas explotaciones, el estiércol acumulado en la nave o cubierto pueden ser transportados a campos de cultivo cercanos, donde pueden permanecer apilados un máximo de seis meses hasta el momento en que son incorporados a la tierra.
48.3 Los plazos de acopio temporal establecido en el artículo 31 no son aplicables a las explotaciones ganaderas tradicionales de montaña ubicadas en los territorios mencionados anteriormente. Tampoco les es aplicable el anexo 2.1.
48.4 En cualquier caso, los acopios de basura deben respetar las distancias siguientes:
a) A otras explotaciones ganaderas: 300 m.
b) A puntos de captación de agua para producir agua de consumo humano: 100 m si el apilamiento es aguas abajo; 400 m si el apilamiento es aguas arriba.
c) En ríos, lagos y embalses: 100 m si la pendiente es inferior al 5%; 200 m si la pendiente es igual o superior al 5%.
d) A núcleos de población, viviendas aisladas, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios y áreas de ocio: 300 m.
