Artículo 48 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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1. El aprovechamiento de pastos se efectuará cuidando de no degradar ni el suelo ni la capa vegetal necesaria para la protección de los terrenos contra la erosión.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca velará para que no disminuya la superficie total de los pastos en Cataluña ni su calidad, y fijará, a tal fin, las medidas que sean necesarias.
