Articulo 48 Formación Profesional

Articulo 48 Formación Profesional

Ver Indice
»

Artículo 48. Relación con otras etapas y enseñanzas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Reglamentariamente se determinará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas del sistema educativo no universitario.