Articulo 48 Función Públi...-Derogada-

Articulo 48 Función Pública de Andalucía -Derogada-

  • Norma vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas materias reguladas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la presente Ley, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. - Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Ver Indice
»

Artículo 48.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los interinos percibirán las retribuciones que se deriven del puesto de trabajo que ocupen, sin que en ningún caso tengan derecho a la consolidación ni percepción de trienios.

2. Los funcionarios con destino provisional a los que se refieren los artículos 27 y 30 percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente estén ocupando. En los casos en que legalmente sea posible ocupar provisionalmente puestos de trabajo cuyo sueldo no coincida, en más o en menos, con el correspondiente al del Grupo a que pertenece el funcionario, éste percibirá un complemento personal por la diferencia.