Articulo 48 Función Pública de Madrid
Ver Indice
»Artículo 48.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
Modificaciones
- Artículo modificado (48) por LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004
