Articulo 48 General de protección del medio ambiente
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Artículo 48. Resolución de discrepancias.

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Las discrepancias que pudieran generarse entre los órganos citados en el apartado primero del artículo anterior serán resueltas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o en su caso por la Diputación Foral correspondiente. (NOTA: Se declara inconstitucional en su conexión con el anexo I.B)