Articulo 48 General de Te...-Derogada-

Articulo 48 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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Artículo 48. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.

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1. La protección del dominio público radioeléctrico tiene como finalidades su aprovechamiento óptimo, evitar su degradación y el mantenimiento de un adecuado nivel de calidad en el funcionamiento de los distintos servicios de radiocomunicaciones.

Las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de las instalaciones se establecerán, dentro de los límites que se señalan en la disposición adicional tercera, por las normas de desarrollo de esta Ley.

2. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se podrán imponer limitaciones y servidumbres a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, con objeto de proporcionar la adecuada protección radioeléctrica a:

  1. Las instalaciones de la Administración que se precisen para el control de la utilización del espectro radioeléctrico.

  2. Las estaciones de socorro y seguridad.

  3. Las instalaciones de interés para la defensa nacional.

  4. Las estaciones terrenas de seguimiento y control de satélites.

  5. Las estaciones de investigación espacial, de exploración de la Tierra por satélite, de radioastronomía y de astrofísica, y las instalaciones oficiales de investigación o ensayo de radiocomunicaciones u otras en las que se lleven a cabo funciones análogas.

  6. Cualquier otra instalación o estación cuya protección resulte necesaria para el buen funcionamiento de un servicio público o en virtud de acuerdos internacionales.