Articulo 48 General Tribu...de Navarra

Articulo 48 General Tributaria de Navarra

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Artículo 48. Cuota tributaria.

Vigente

La cuota tributaria podrá determinarse en función del tipo de gravamen aplicable, según cantidad fija señalada al efecto en las pertinentes leyes forales, o bien conjuntamente por ambos procedimientos.