Articulo 48 Gobierno y Administración de Madrid
Art. 48.
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1. Bajo los niveles organizativos básicos enumerados en el artículo 39, la Administración Autonómica se estructura en unidades administrativas.
2. Las unidades administrativas inferiores a Subdirección General se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica.
3. La Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención, los registros, las oficinas de información especializada, las unidades de gestión y las unidades o centros de prestación de servicios desarrollarán la atención al ciudadano entendida como el conjunto de actividades y medios que la Comunidad de Madrid pone a disposición de sus ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.
Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información y la orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios.
- Modificación realizada (48) por LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Modificación realizada (48 (apdos. 1 y 3)) por LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004 - Modificación realizada (48 (apdo. 4)) por LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada (48 (apdo. 4)) por LEY 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 27-08-1998) en vigor desde 02-01-1998 - Modificación realizada (48 (apdo. 1)) por LEY 18/1995, DE 1 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY 1/1983, DE 13 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOE de 02-02-1996) en vigor desde 11-12-1995 - Artículo modificado (48 (apdos. 1 y 2)) por LEY 6/1989, DE 6 DE ABRIL, DE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY 1/1983, DE 13 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOE de 29-05-1989) en vigor desde 04-05-1989
