Articulo 48 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 48. Objeto y contenido.
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1. Podrá aplicarse un procedimiento especial y sumario para la simple rectificación de límites territoriales entre municipios con objeto de corregir disfuncionalidades.
2. Constituyen disfuncionalidades territoriales los enclaves despoblados dentro de un municipio o el aislamiento de una parte del mismo determinado por la implantación o existencia de vías férreas, autopistas, aeropuertos u otras grandes infraestructuras.
