Articulo 48 Gobierno y Presidente

Articulo 48 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Artículo 48. Suplencia.

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1. Las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra sólo pueden ser suplidas o suplidos, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de su cargo, por Consejeras o Consejeros.

2. La suplencia se determinará por el Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral de la Presidenta o Presidente, debiendo expresarse tal circunstancia en todos los actos adoptados constante la misma.

3. En los mismos términos señalados en el apartado anterior, las Vicepresidentas o Vicepresidentes del Gobierno de Navarra se suplirán entre sí, o en su defecto, por otra Consejera o Consejero.