Articulo 48 Hacienda y Sector Público

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Artículo 48. Recargos.

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Los recargos establecidos por la Ley General Tributaria respecto del abono de deudas tributarias se devengarán respecto de todos los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad en los mismos supuestos previstos por aquella.