Articulo 48 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 48. Igualdad en la Investigación.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la investigación relacionada con la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

2. Para ello, en sus convocatorias de apoyo a la investigación, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria valorarán especialmente aquellos proyectos que:

a) Estén liderados por mujeres en aquellas ramas de la investigación en las que estén infrarrepresentadas.

b) Tengan en los equipos de investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres.

c) Incorporen la perspectiva de género o contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la construcción social de la desigualdad entre mujeres y hombres.

d) Planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019