Articulo 48 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 48. Igualdad en la Investigación.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la investigación relacionada con la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
2. Para ello, en sus convocatorias de apoyo a la investigación, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria valorarán especialmente aquellos proyectos que:
a) Estén liderados por mujeres en aquellas ramas de la investigación en las que estén infrarrepresentadas.
b) Tengan en los equipos de investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres.
c) Incorporen la perspectiva de género o contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la construcción social de la desigualdad entre mujeres y hombres.
d) Planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019