Articulo 48 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 48. Sistema, metodología y verificación
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1. El órgano instructor podrá solicitar el asesoramiento del personal técnico de igualdad para la redacción, selección, evaluación o verificación de las cláusulas relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres.
2. El órgano instructor deberá señalar en las convocatorias o en las bases reguladoras la documentación que deberán presentar las personas físicas o jurídicas beneficiarias para acreditar el efectivo cumplimiento de las cláusulas de igualdad de mujeres y hombres, así como el momento en el que deberán presentar dicha documentación.
3. La verificación de todas las cuestiones relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres establecidas o asumidas por las persona físicas o jurídicas beneficiarias y, en su caso, las respuestas a los incumplimientos de las mismas se realizará en los términos establecidos en el desarrollo reglamentario de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de subvenciones.
