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Articulo 48 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 48. Criterio de actuación de la Administración.

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La Administración Foral adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.