Articulo 48 Igualdad social de personas LGTBI+
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»Artículo 48. Criterio de actuación de la Administración.
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La Administración Foral adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.
