Articulo 48 Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 48. Incompatibilidades.
Vigente
El beneficio fiscal regulado en esta sección será incompatible para los mismos bienes e importes con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017