Articulo 48 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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Articulo 48 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 48. Sujeto Pasivo.

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Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad.

b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003