Articulo 48 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava
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Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (48) por DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2009, del Consejo de Diputados de 20 de enero, que generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, e introduce modificaciones en la normativa de los Impuestos sobre el Valor Añadido; Especiales; sobre la Renta de no Residentes, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados y sobre las Primas de Seguros.
(Boletín Oficial de Alava de 30-01-2009) en vigor desde 01-01-2009
