Articulo 48 Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 48. Regla de prorrata.
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1. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho. (NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2006)
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9., apartado 1., letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y apartado de esta Ley Foral.
- Modificación realizada (48 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2006, de 2 de mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NA de 19-05-2006) en vigor desde 20-05-2006 - Artículo modificado (48 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 5/1998, de 19 de enero, por el que se modifica la LeyForal 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el ValorAñadido.
(NA de 13-02-1998) en vigor desde 01-01-1998
