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Articulo 48 Impulso demográfico de Galicia

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Artículo 48. Medidas de protección de la salud infantil en los recursos y servicios de conciliación

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1. La Administración autonómica promoverá medidas de prevención para evitar fuentes de riesgo y asegurar el bienestar colectivo de los niños y niñas y el mantenimiento de un alto nivel de protección de la salud de la población infantil.

2. Con esta finalidad, será condición necesaria para el acceso y permanencia en los recursos y servicios de atención continuada a la infancia 0-3 de titularidad pública autonómica o local o que cuenten con financiación pública de dichas administraciones que se acredite el seguimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

3. No será exigible la condición establecida en el número anterior en el caso de los niños y niñas con contraindicación de alguna vacuna, lo cual habrá de acreditarse mediante la presentación de un informe firmado por una o un profesional médico colegiado que incluya los siguientes extremos:

a) Afirmación de que el estado físico o la condición médica del niño o niña es tal que no se estima segura la inmunización.

b) Indicación de las vacunas que no se estiman seguras y que, por tanto, se exceptúan, y el carácter permanente o temporal de dicha excepción.

c) Fecha de finalización de la excepción o de realización de una nueva valoración, en los supuestos de contraindicación temporal.

Las personas titulares de los recursos habrán de dar traslado del informe al órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de salud pública, que lo analizará y comunicará a la persona titular del recurso si el mismo resultase suficiente para entender justificada la no exigencia de la condición de seguimiento del calendario de vacunación, debiendo rechazarse aquellos informes que no estén basados en la evidencia científica. En tanto no se realice el análisis, se permitirá el acceso o la permanencia en el recurso, si bien estos estarán supeditados al resultado de dicho análisis.

4. En el caso de recursos de atención continuada a la infancia 0-3 de titularidad privada que no estén financiados con fondos públicos procedentes de la Administración autonómica o local, las personas titulares podrán también exigir, de acuerdo con lo establecido en este artículo, que se acredite el seguimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

En caso de que la persona titular del recurso optase por no exigir la referida condición para el acceso y permanencia, habrá de advertirse de esta circunstancia expresamente en el momento de la matriculación, haciéndose constar en los formularios de inscripción. Asimismo, la información de que en dicho recurso no se garantiza que esté vacunada la totalidad de los niños y niñas deberá figurar de forma clara y visible en el establecimiento.

5. El incumplimiento por las personas titulares de los recursos de las condiciones y previsiones establecidas en los números 2 y 3 en cuanto al acceso y permanencia en dichos recursos, o de las obligaciones formales o de información establecidas en el párrafo segundo del número 4, será constitutivo de infracción grave y será sancionado de acuerdo con lo previsto para las infracciones de esta naturaleza en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y siguiendo el procedimiento establecido en la misma.

6. En casos de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, la Administración autonómica impulsará protocolos específicos de actuación dirigidos a los recursos y servicios de atención continuada a la infancia 0-3.