Articulo 48 Industria de I. Balears
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»Artículo 48. Actuación de los organismos de control
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1. En caso de disconformidad con la actuación o con el informe emitido por los organismos de control, la persona que haya contratado sus servicios puede solicitar la intervención del órgano autonómico competente en materia de industria. En este último caso, la persona interesada no puede solicitar el informe de ningún otro organismo de control hasta que la administración resuelva y, si procede, se pronuncie sobre la corrección de la actuación del primer organismo de control.
2. En caso de retirada de la habilitación o del cierre de la actividad del organismo de control, el órgano competente en materia de industria autorizará el cambio de organismo de control.
