Articulo 48 se inscribe e... Cantabria

Articulo 48 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 48. Recaudación de cuotas.

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1. Las cuotas ordinarias se recaudarán mediante domiciliación bancaria por períodos trimestrales, pudiendo la Junta de Gobierno modificar esta periodicidad. Igualmente se podrá modificar la periodicidad si lo estima pertinente la Junta con relación a algún colegiado que expresamente lo solicite.

2. Las cuotas extraordinarias se recaudarán mediante domiciliación bancaria con la periodicidad que establezca el acuerdo de la Asamblea General.

3. Si no se atendiere al pago de cada cuota el Presidente requerirá al interesado para que satisfaga su importe en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se suspenden automáticamente cuantos derechos otorgan al colegiado estos Estatutos y los del resto de la Organización Colegial. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento sin perjuicio de la eventual reclamación judicial por la vía procedente.