Articulo 48 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valore...tructuras de mercado
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Articulo 48 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 48. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

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La asignación de los derechos de suscripción preferente seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47, con las especialidades que puedan establecerse en las normas internas del depositario central de valores y de conformidad con los estándares internacionales para la gestión de los eventos corporativos disponibles en cada momento.