Articulo 48 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
Artículo 48. Infracciones
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1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
2. Son infracciones leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas trans, sus parejas, personas allegadas o sus familias por su identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.
3. Son infracciones graves:
a) La reiteración en el uso o emisión de expresiones vejatorias por razón de identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
b) El uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o personas allegadas, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
c) La no retirada inmediata, por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de identidad o expresión de género contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.
d) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la identidad o expresión de género.
e) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.
f) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de identidad o expresión de género.
g) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de identidad o expresión de género.
h) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias por razón de la identidad o expresión de género.
i) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunitat Valenciana de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.
4. Son infracciones muy graves:
a) Adoptar, existiendo dolo o culpa, comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la identidad o expresión de género de una persona, que tenga el propósito de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación por identidad o expresión de género, y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
c) La negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o abuso por razón de su identidad o expresión de género cuando por su condición o puesto tenga obligación de atender a la víctima.
5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en esta ley.
- Artículo modificado (48) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
