Articulo 48 IRPF Álava -Derogada-
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»Artículo 48. Transmisiones a título lucrativo.
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Cuando la adquisición o la transmisión hubiere sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En las adquisiciones a que se refieren las letras c), d) y f) del apartado 2 del artículo 44 de esta Norma Foral, que sean lucrativas, el donatario se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes, en la posición del donante.
