Articulo 48 Juego
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Artículo 48. Medidas cautelares o preventivas.

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El órgano competente para la incoación del procedimiento podrá adoptar, en cualquier momento, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, la defensa de los intereses generales, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad, pudiendo adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

a) La suspensión total o parcial de las actividades.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.

c) El precinto, depósito o incautación de los materiales usados para la práctica del juego.

d) La exigencia de una fianza.

e) El comiso de las apuestas realizadas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en la Tesorería General de la Hacienda Pública de Navarra.

Cuando la sanción devenga firme el dinero decomisado se destinará íntegramente a campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir.

Previamente a la adopción de la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado por un período mínimo de diez días hábiles.

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