Articulo 48 Juego y Apuestas
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Artículo 48.-Infracciones muy graves

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Son infracciones muy graves.

a) La organización, celebración o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer la correspondiente inscripción o autorización o incumpliendo sus condiciones, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o por personas no autorizadas.

b) La reducción del capital de las sociedades de las empresas de juego por debajo de los límites establecidos en la normativa en materia de juego.

c) La fabricación, comercialización, distribución o explotación de máquinas o elementos de juego distintos de los autorizados u oficiales, así como la utilización de material de juego o máquinas no homologadas o con elementos, mensajes o contenidos expresamente prohibidos y la sustitución o manipulación fraudulenta del material de juego y apuestas.

d) El permiso o consentimiento para la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados, por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas u otros elementos de juego carentes de la correspondiente autorización.

e) La utilización de datos o documentos falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones o inscripciones.

f) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.

g) El incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la cesión de autorizaciones.

h) La admisión de apuestas o la concesión de premios que excedan de los máximos permitidos para cada actividad de juego.

i) El impago a los jugadores o apostantes de los premios.

j) La venta a precio distinto del autorizado de cartones, boletos, billetes, fichas, resguardos o cualquier otro soporte acreditativo de la participación en el juego, apuestas, rifas o tómbolas.

k) La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por parte de quienes sean titulares o personal al servicio de la empresa organizadora o explotadora de juegos o apuestas, o permitir que terceras personas realicen préstamos en los establecimientos de juego.

l) La instalación, explotación o permiso para la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos de entidades financieras en el interior del establecimiento de juego.

m) El permiso de acceso a los establecimientos de juego o la participación en los juegos o apuestas a las personas que lo tengan prohibido.

n) La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección del juego.

ñ) La fabricación, comercialización de géneros estancados o prohibidos, relacionados con el material de juego.

o) La manipulación de máquinas o elementos de juego.

p) El incumplimiento o violación las medidas cautelares adoptadas por la Administración.

q) La comisión de una tercera falta grave tras haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de otras dos graves en el período de un año. 

r) La realización de actividades de publicidad, patrocinio o promoción de juegos y apuestas en instalaciones deportivas de titularidad pública y/o en equipaciones deportivas de todas las categorías deportivas.

Modificaciones