Articulo 48 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 48. Las empresas de apuestas.

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1. Las empresas de apuestas deben tener como objeto social la organización y explotación de las apuestas y, en su caso, el desarrollo de actividades conexas.

2. Asimismo, deben estar constituidas como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y su capital suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones o participaciones nominativas, así como contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.

3. La inscripción de la empresa se concederá por un periodo de diez años, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el artículo 25.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022