Articulo 48 Juventud
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Artículo 48. Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi.

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1.- Se crea el Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi como un órgano colegiado a efectos de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional entre las administraciones públicas vascas en materia de juventud y con el fin de garantizar el impulso de la política integral de juventud de las administraciones públicas vascas.

2.- El Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi se adscribirá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud y no participará en la estructura jerárquica de la Administración.

3.- El Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi ejercerá, además de las que, en su caso, se señalen en su norma de funcionamiento, las siguientes funciones:

a) Impulsar el desarrollo y la evaluación de la política integral de juventud de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Informar sobre la elaboración y el contenido de la Estrategia Vasca en materia de Juventud.

c) Coordinar las políticas transversales de juventud.

d) Informar sobre la planificación, la programación y el grado de cumplimiento de las acciones en materia de juventud realizadas por las administraciones públicas vascas.

e) Coordinar las actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes que integran el Sistema Vasco de Juventud, con el objeto de garantizar la articulación efectiva y la cohesión de dicho sistema, en aras de asegurar, desde la responsabilidad pública, su unidad.

f) Informar con carácter preceptivo el Catálogo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud, debiendo requerir los acuerdos que se adopten para el establecimiento y posterior actualización de dicho catálogo el voto favorable de la representación de la administración pública para la que se deriven obligaciones.

g) Informar con carácter preceptivo sobre nuevas competencias de acción directa del Gobierno Vasco, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la presente ley.

4.- El Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi estará compuesto por las siguientes personas:

a) El lehendakari o la lehendakari, o persona en quien delegue, que ejercerá como su presidente o presidenta.

b) Seis personas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con máxima responsabilidad en materias relacionadas con la política integral de juventud, nombradas por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de juventud, o persona en quien delegue, con categoría, como mínimo, de director o directora o de asimilado o asimilada.

c) El diputado o la diputada foral, o persona en quien delegue, del departamento competente en materia de juventud de cada una de las tres diputaciones forales o, en su caso, la persona con cargo de director o directora, como mínimo, o asimilado o asimilada, titular del órgano administrativo de cada diputación foral competente en la misma materia, o persona en quien delegue.

d) Tres personas con máxima responsabilidad en materia de juventud en representación de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi designadas por la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

e) La persona titular de la dirección competente en materia de juventud del departamento del Gobierno Vasco que corresponda o persona en quien delegue, que actuará como el secretario o la secretaria del órgano.

5.- La condición de persona miembro del órgano no da derecho a percibir una retribución.

6.- Se invitará a todas las sesiones y tareas que realice el órgano al presidente o presidenta del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, o persona en quien delegue, que participará con voz y sin voto.

7.- La organización y el régimen de funcionamiento del Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi quedarán establecidos en su norma de funcionamiento. En lo no previsto en ella, será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.- Se podrán constituir mesas, comisiones técnicas o sectoriales, grupos de trabajo y restantes cauces orgánicos y funcionales de coordinación interinstitucional en pro de una efectiva garantía en materia de política integral de juventud. En aras de lograr una coordinación ágil y eficaz, se promoverá la utilización de medios telemáticos que fomenten el trabajo en red y la participación en el seno del Órgano de Coordinación Interinstitucional.