Articulo 48 Juventud de Galicia

Articulo 48 Juventud de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 48. Fomento de la participación juvenil

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La participación juvenil, como expresión de los valores democráticos y del pluralismo político, cultural e ideológico, que permite a la juventud decidir sobre su futuro, podrá ejercerse de manera individual o colectiva mediante las formas de participación contempladas en el artículo siguiente.

2. Las administraciones públicas fomentarán la participación de la juventud en su sentido más amplio para así legitimar y dotar de mayor coherencia las políticas de juventud, adaptándolas a la realidad juvenil de cada momento, debiendo fomentar el diálogo entre las instituciones y la juventud para contribuir al desarrollo individual y colectivo, tratando además de renovarse constantemente.