Artículo 48 Ley 11/2026,...or público

Artículo 48. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Ver Indice
»

Artículo 48. Modificación de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El acceso a las categorías de facultativo o facultativa y de técnico o técnica de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra se hace por convocatoria de libre acceso, mediante oposición o concurso oposición.

»Las convocatorias de acceso a la categoría de facultativo o facultativa pueden incluir un turno de promoción interna para las personas funcionarias de carrera de la categoría de técnico o técnica de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, si cumplen los requisitos de titulación, tienen una antigüedad mínima de dos años en la categoría de técnico o técnica y cumplen el resto de requisitos exigidos en la convocatoria.»

2. Se añade un artículo, el 29 bis, a la Ley 10/1994, con el siguiente texto:

«Artículo 29 bis

»1. La carrera horizontal del Cuerpo de Mossos d'Esquadra supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional de acuerdo con un modelo de competencias y habilitaciones operativas y la consecución de diferentes niveles de expertez y experiencia, validados a través de la evaluación del rendimiento y de las competencias profesionales.

»2. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública y previa negociación colectiva, se debe establecer por reglamento un sistema de itinerarios profesionales estructurados en niveles de expertez profesional en el mismo puesto de trabajo y en la provisión de los puestos de trabajo de las diferentes especialidades. Este sistema debe incluir:

»a) Los grados o niveles que se reconocerán, con el complemento de carrera horizontal correspondiente, que tiene la consideración de retribución complementaria de las personas funcionarias del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

»b) Los requisitos para acceder a cada grado o nivel, los tiempos y las condiciones de permanencia, así como las circunstancias que pueden resultar en la pérdida de estos grados o niveles.

»c) Los mecanismos y criterios para evaluar la trayectoria y la actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desarrollo, así como otros méritos y aptitudes en función de la especificidad del puesto de trabajo desarrollado.

»3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en colaboración y coordinación con la Dirección General de Policía, debe elaborar un plan formativo que desarrolle el Plan de carrera profesional del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.»

3. Se añaden tres apartados, el 2, el 3 y el 4, al artículo 53 de la Ley 10/1994, con el texto siguiente, y el apartado único actual pasa a ser el 1:

«2. A los efectos del ejercicio de la función de negociación colectiva en relación con la letra b del apartado 1, se pueden constituir en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra uno o varios grupos de negociación, integrados por los representantes de la Administración que designe la presidencia del Consejo y por miembros que sean designados por las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Se entiende por organizaciones sindicales representativas las organizaciones que en las últimas elecciones al Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra hayan obtenido, al menos, una persona en representación del Consejo, o en dos de las escalas el 10% de los votos emitidos en cada una de estas.

»3. Los grupos de negociación a los que se refiere el apartado 2 pueden tratar las cuestiones relativas a la participación en el establecimiento de las condiciones propias de la prestación del servicio del personal funcionario del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y, en todo caso, las relativas a la jornada y el horario, las retribuciones, las vacaciones y las licencias y los permisos.»

»4. Las propuestas de acuerdo o pacto a las que se llegue en los grupos de negociación a los que se refiere el apartado 2 se deben elevar al pleno del Consejo de la Policía para ser aprobadas.»