Artículo 48. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
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»Artículo 48. Hacienda.
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La hacienda, el régimen financiero, presupuestario y contable de los consorcios locales se rigen por lo establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales.
