Artículo 48. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 48. Funciones de extensión, capacitación y guardería forestal.
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Son funciones de extensión, capacitación y guardería forestal las siguientes:
a) Estimación y control de la producción y calidad de los trabajos forestales.
b) Ejecución de los señalamientos en labores selvícolas de mejora y aprovechamiento.
c) Cubicación y clasificación de productos forestales.
d) Cálculo de rendimientos en operaciones forestales.
e) Trabajos de topografía, telemetría e inventario forestal.
f) Asesoramiento e información a la ciudadanía.
g) Apoyo a la supervisión de la seguridad laboral en trabajos en el monte.
h) Otros que se determinen reglamentariamente.
