Artículo 48. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
Ver Indice
»Artículo 48. Suspensión o revocación de la encomienda.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el convenio o de las directrices fijadas en uso de las facultades de dirección y control de la Administración pública de la comunidad autónoma, el departamento competente en materia de Administraciones públicas, a instancia de la Administración competente por razón de la materia, advertirá de ello formalmente al cabildo insular para que sean corregidas las deficiencias.
2. Si la advertencia no fuera atendida, la persona titular del departamento que haya suscrito el convenio podrá suspender o revocar la encomienda. La resolución que suspenda o revoque la encomienda deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
