Artículo 48. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
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»Artículo 48. Notificaciones administrativas.
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En los términos de la legislación básica, las notificaciones se practicarán, con carácter general, en días y horas que faciliten su conocimiento efectivo por las personas interesadas. Se evitará, en la medida de lo posible, su puesta a disposición en días inhábiles o en horario nocturno, salvo cuando ello resulte necesario para no perjudicar los derechos o intereses legítimos de las personas interesadas.
