Artículo 48 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 48. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 48. -Asamblea general de personas delegadas.

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1. Si la cooperativa tiene más de quinientas personas socias o si concurren circunstancias que dificulten la presencia de todas ellas en la asamblea general, los estatutos podrán establecer que la asamblea general se constituya como una asamblea de personas delegadas.

2. Los estatutos regularán los criterios de adscripción de las personas socias a las juntas preparatorias, su facultad de elevar propuestas no vinculantes, las normas para la elección de personas delegadas de entre las presentes que no desempeñen cargos sociales, el número máximo de votos que podrá ostentar cada una en la asamblea general y el carácter y duración del mandato establecido en los estatutos y que no podrá ser superior a los cinco años.

Cuando el mandato de las personas delegadas sea plurianual, los estatutos deberán regular un sistema de reuniones informativas, previas y posteriores a la asamblea, de aquellas con las personas socias adscritas a la junta correspondiente.

3. Las convocatorias de las juntas preparatorias y de la asamblea de personas delegadas tendrán que ser únicas, con un mismo orden del día y con el régimen de publicidad previsto en la presente ley. Tanto las juntas preparatorias como la asamblea de personas delegadas se regirán por las normas de constitución y funcionamiento de la asamblea general.

Salvo cuando asista la persona que ocupe la presidencia de la cooperativa, las juntas preparatorias estarán presididas por una persona socia elegida entre las personas asistentes y siempre serán informadas por un miembro, al menos, del consejo rector.

Cuando en el orden del día figuren elecciones a cargos sociales, las mismas podrán tener lugar directamente en las juntas preparatorias celebradas el mismo día, quedando el recuento final y la proclamación de las personas candidatas para la asamblea general de personas delegadas.

4. La aprobación diferida del acta de cada junta preparatoria deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a su respectiva celebración.

5. Solo será impugnable el acuerdo adoptado por la asamblea general de personas delegadas, aunque para examinar su contenido y validez se tendrán en cuenta las deliberaciones y acuerdos de las juntas preparatorias.

6. En lo no previsto en el presente artículo y en los estatutos sobre las juntas preparatorias se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas establecidas para la asamblea general.