Artículo 48. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 48.
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Se modifican los artículos 2, 5, y se adiciona un apartado d) al artículo 44 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Uno. Debe modificarse el artículo 2 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. La presente ley será de aplicación a las personas extranjeras que residan legalmente en la Comunitat Valenciana y manifiesten una voluntad efectiva de integración, basada en el respeto al ordenamiento jurídico español y a la identidad, las costumbres, las tradiciones y la forma de vida propias de la Comunitat Valenciana y de España.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las garantías, prestaciones y servicios esenciales cuya atención venga determinada por la legislación sectorial aplicable.»
Dos. Debe modificarse el artículo 5 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Medios
Los medios que esta ley establece para el cumplimiento de sus fines son jurídicos, económicos, formativos, educativos y sociales.
1. Se favorecerá la mayor efectividad del derecho de las personas inmigrantes a la asistencia jurídica, en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte, y se promoverá el acceso a un asesoramiento jurídico de calidad que permita el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que les atribuye la legislación vigente.
2. El Consell consignará en los presupuestos de la Generalitat las dotaciones económicas necesarias para la ejecución de los programas ordinarios derivados de la presente ley, priorizando los recursos públicos hacia aquellas actuaciones que fomenten la inserción sociolaboral segura de los residentes legales.
3. Los planes formativos y de orientación escolar promoverán el conocimiento mutuo, el respeto a las normas fundamentales de convivencia y la adhesión a los valores democráticos y constitucionales, facilitando la incorporación efectiva del alumnado extranjero en el sistema educativo valenciano.
4. La administración pública valenciana canalizará sus actuaciones de apoyo a través de sus servicios generales y de las delegaciones ordinarias competentes, optimizando los recursos existentes para evitar duplicidades institucionales y garantizar una atención administrativa eficaz.
5. Se realizarán acciones públicas de difusión institucional orientadas a fomentar el civismo, el respeto estricto a la legalidad vigente y la prevención de cualquier forma de violencia, discriminación o vulneración de los derechos fundamentales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
6. La Generalitat podrá otorgar un reconocimiento especial a aquellas personas o entidades que destaquen por sus actuaciones integradoras y de fomento de la convivencia entre diversas culturas, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la presente ley, siempre y cuando se trate de entidades o personas que no fomenten la inmigración irregular y que promuevan una integración basada en el respeto al ordenamiento jurídico español y a la identidad, las costumbres, las tradiciones y la forma de vida propias de la Comunitat Valenciana y de España.»
Tres. Debe añadirse un apartado d al artículo 44:
«Artículo 44. Apoyo a la familia de las personas inmigrantes
La Generalitat ofrecerá a las personas inmigrantes información sobre:
[...]
d) Programa de retorno voluntario.»

