Artículo 48. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 48. Finalidad y objetivos de la inspección.
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1. La inspección de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental y verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en las autorizaciones concedidas o informes ambientales emitidos regulados en esta ley y, en general, de la normativa ambiental vigente.
2. En particular, la inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental tiene los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización y su adecuación a la legalidad ambiental; requiriendo, en su caso, al titular la adopción de las medidas correctoras que procedan para asegurar el cumplimiento de la autorización concedida o el informe ambiental emitido.
b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental, contenidas en la autorización o la autorización de comprobación ambiental.
c) Disponer de información actualizada de las anteriores medidas.
d) Identificar los proyectos, actividades e instalaciones sin adecuada cobertura legal para que, en su caso, se proceda a su legalización.
e) Gestionar avisos, quejas, denuncias, incidencias y accidentes.
f) Reducir el impacto de los proyectos, actividades e instalaciones en el medio ambiente.
g) Realizar una evaluación de riesgos ambientales de las empresas que sirva como base para planificar la actividad inspectora.
h) Proponer revisiones de autorizaciones ambientales integradas.
i) Poner en conocimiento del órgano administrativo competente la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta ley.
