Articulo 48 Ley General Penitenciaria
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Artículo 48.

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Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979