Articulo 48 Ley de Gobierno

Articulo 48 Ley de Gobierno

Ver Indice
»

Artículo 48.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.º Si el Parlamento negase su confianza al Lehendakari en los términos precisados en el artículo 46, aquél presentará su dimisión y se procederá a la designación del nuevo Lehendakari.

2.º Asimismo, si el Parlamento aprueba una moción de censura, el Lehendakari presentará su dimisión y el candidato incluido en aquella se entenderá designado por el Parlamento a los efectos de su nombramiento por el Rey.