Articulo 48 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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Artículo 48. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.

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Las deudas tributarias por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda pública por las deudas que, por tal concepto, hayan sido contraídas por cualquiera de los cónyuges.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004