Articulo 48 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Artículo 48. Tiempos de descanso y conducción.

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Por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso. También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un solo vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016