Articulo 48 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 48.- Solicitud.

Vigente

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Toda persona física o jurídica interesada en el reconocimiento de una instalación de su titularidad como juvenil deberá presentar su solicitud conforme al modelo normalizado que, junto con la documentación que debe acompañarla, se establezca mediante Orden de la consejería compe­tente en materia de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003